Art. 2

En vigor desde 28 ago 2009
Artículo 2 1.   Austria adoptará las medidas necesarias para que Austrian Airlines, antes de finalizado el año 2010, reduzca su capacidad total en asientos/kilómetro ofertados en un 15 % respecto al nivel de enero de 2008. A partir de ese momento, el aumento de la capacidad de Austrian Airlines se limitará a la tasa media de ampliación que se registre entre las compañías aéreas pertenecientes a la Association of European Airlines. Este límite máximo permanecerá en vigor, o bien hasta finales de 2015, o bien, si es anterior, hasta la fecha en la cual Austrian Airlines alcance un EBIT equilibrado (umbral de rentabilidad operativa). 2.   Austria adoptará las medidas necesarias para que Austrian Airlines reduzca al 25 % su participación en Schedule Coordination Austria GmbH en el plazo que concluye el 30 de septiembre de 2009, y para que ni Flughafen Wien AG ni ninguna otra parte sujeta al control de Austrian Airlines AG o de Flughafen Wien AG disponga de mayoría en Schedule Coordination Austria tras ese proceso de reestructuración. 3.   Austria adoptará las medidas necesarias para que se cumplan las condiciones impuestas en la Decisión en el asunto COMP/M.5440 — Lufthansa/Austrian Airlines. 4.   Austria denunciará los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos que no contengan la cláusula relativa a la designación comunitaria, o bien los renegociará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 847/2004. Austria informará a la Comisión sobre las medidas adoptadas para garantizar la compatibilidad de dichos acuerdos con el Derecho comunitario en lo que respecta al reconocimiento de la designación comunitaria. 5.   Austria presentará a la Comisión, no más tarde del 31 de diciembre de 2009, un informe sobre los avances y la administración del plan de reestructuración, así como sobre las medidas adoptadas para reducir la participación de Austrian Airlines en Schedule Coordination Austria GmbH. Dentro del plazo que concluye el 31 de abril de 2010, Austria informará de los pasos emprendidos para la aplicación del artículo 2, apartado 4. Austria presentará a la Comisión, hasta 2015, informes anuales sobre la aplicación del plan de reestructuración y sobre las tasas de ampliación de la capacidad.
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