Art. 1

En vigor desde 28 ago 2009
Artículo 1 La ayuda de reestructuración concedida por Austria a Austrian Airlines es compatible con el mercado común, con arreglo al del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, siempre y cuando se cumplan las condiciones y obligaciones previstas en el artículo 2 y se aplique íntegramente el plan de reestructuración notificado a la Comisión.
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