Art. 3
En vigor desde 27 jul 2009
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
La presente Decisión caducará el 27 de julio de 2011. Se reexaminará periódicamente, al menos cada seis meses, basándose en las conclusiones de las misiones de seguimiento conjuntas de la Presidencia de la Unión Europea y de la Comisión.
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