Art. 2
En vigor desde 27 jul 2009
Artículo 2
Se adoptan como medidas pertinentes a las que se refiere el artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Cotonú las medidas que recoge la nota que figura en el anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:618:oj#art-2