Art. 2

En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 2 Quedan aprobados para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, los programas modificados de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles presentados por Dinamarca, el 18 de marzo de 2009, España, el 7 de abril de 2009, Italia, el 29 de enero de 2009, Luxemburgo, el 16 de marzo de 2009, Países Bajos, el 20 de febrero de 2009, Portugal, el 4 de marzo de 2009, Finlandia, el 27 de febrero de 2009, y Reino Unido, el 26 de enero de 2009.
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eli:dec:2009:560:oj#art-2

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