Art. 4

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 4 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia presentará la siguiente información: a) una lista de los beneficiarios que han recibido ayudas en virtud del régimen citado en el artículo 1, con el importe total de la ayuda recibida por cada uno de ellos; b) el importe total (principal e intereses) que debe reintegrar cada beneficiario; c) una descripción detallada de las medidas adoptadas y que se prevé adoptar para el cumplimiento de la presente Decisión; d) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reintegren la ayuda. Italia mantendrá informada a la Comisión de las medidas nacionales que vaya adoptando para la aplicación de la presente Decisión hasta la recuperación completa de las ayudas del régimen a que se refiere el artículo 1. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reintegrados por los beneficiarios.
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