Art. 3

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 3 La recuperación de las ayudas concedidas en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 será inmediata y efectiva. Italia tomará las disposiciones necesarias para que la presente Decisión sea aplicada en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la misma.
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