Art. 55

Cumplimiento del laudo del panel arbitral

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 55 Cumplimiento del laudo del panel arbitral Cada Parte litigante o, en su caso, el Estado del Pacífico correspondiente, adoptará las medidas necesarias para cumplir el laudo del panel arbitral, y las Partes en conflicto procurarán llegar a un acuerdo sobre el plazo de cumplimiento del laudo.
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