Art. 55
Cumplimiento del laudo del panel arbitral
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 55
Cumplimiento del laudo del panel arbitral
Cada Parte litigante o, en su caso, el Estado del Pacífico correspondiente, adoptará las medidas necesarias para cumplir el laudo del panel arbitral, y las Partes en conflicto procurarán llegar a un acuerdo sobre el plazo de cumplimiento del laudo.
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