Art. 1
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 1
La Decisión 2009/290/CE se modifica como sigue:
1)
En el artículo 3, apartado 5, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
la aplicación de un programa presupuestario a medio plazo claramente definido con el fin de situar el déficit de las administraciones públicas por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado, siguiendo un calendario y una senda de saneamiento compatibles con las recomendaciones dirigidas por el Consejo a Letonia en el marco del procedimiento de déficit excesivo;».
2)
En el artículo 3, apartado 5, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
la ejecución del presupuesto para 2009 y la aprobación del presupuesto para 2010 con medidas sostenibles compatibles con la senda de saneamiento;».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2009:592:oj#art-1