Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 1 La Decisión 2009/290/CE se modifica como sigue: 1) En el artículo 3, apartado 5, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) la aplicación de un programa presupuestario a medio plazo claramente definido con el fin de situar el déficit de las administraciones públicas por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado, siguiendo un calendario y una senda de saneamiento compatibles con las recomendaciones dirigidas por el Consejo a Letonia en el marco del procedimiento de déficit excesivo;». 2) En el artículo 3, apartado 5, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) la ejecución del presupuesto para 2009 y la aprobación del presupuesto para 2010 con medidas sostenibles compatibles con la senda de saneamiento;».
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