Art. 4

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 4 El AAE interino se aplicará de forma provisional según se establece en su artículo 62, apartado 4, a la espera de que concluya el procedimiento para su celebración. La Comisión publicará un aviso con la información relativa a la fecha de aplicación provisional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:196(1):oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil