Art. 2

En vigor desde 9 jul 2009
Artículo 2 Para poder ostentar la etiqueta ecológica comunitaria atribuible a los productos pertenecientes a la categoría «revestimientos rígidos» de conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000 (en lo sucesivo denominada «la etiqueta ecológica»), los revestimientos rígidos deberán cumplir los criterios establecidos en el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2009:607:oj#art-2

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