Art. 1

En vigor desde 9 jul 2009
Artículo 1 La categoría de productos «revestimientos rígidos» incluirá los siguientes productos para uso interior/exterior y carentes de función estructural: piedras naturales, piedras aglomeradas, adoquines de hormigón, baldosas de terrazo, baldosas cerámicas y baldosas de barro cocido. Los criterios relativos a los revestimientos rígidos podrán aplicarse tanto a los revestimientos de suelos como a los de paredes, si el proceso de fabricación es el mismo y se utilizan los mismos materiales y métodos de fabricación.
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