Art. 6
En vigor desde 9 jul 2009
Artículo 6
1. Las solicitudes de etiqueta ecológica para los productos incluidos en la categoría de colchones presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en la Decisión 2002/740/CE.
2. Las solicitudes de etiqueta ecológica para los productos incluidos en la categoría de colchones presentadas después de la fecha de adopción de la presente Decisión, pero no más tarde del 31 de marzo de 2010, podrán basarse en los criterios de la Decisión 2002/740/CE o bien en los criterios de la presente Decisión.
Dichas solicitudes se evaluarán de conformidad con los criterios en que estén basadas.
3. Cuando la etiqueta ecológica se otorgue sobre la base de una solicitud evaluada de conformidad con los criterios de la Decisión 2002/740/CE, dicha etiqueta podrá utilizarse por un plazo de doce meses a contar desde la fecha de adopción de la presente Decisión.
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