Art. 2
En vigor desde 9 jul 2009
Artículo 2
Para que los productos pertenecientes a la categoría de colchones con arreglo al Reglamento (CE) 1980/2000 puedan recibir la etiqueta ecológica comunitaria, deberán cumplir los criterios expuestos en el anexo de la presente Decisión.
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