Art. 2

En vigor desde 9 jul 2009
Artículo 2 Para obtener la etiqueta ecológica comunitaria para los productos pertenecientes a la categoría «calzado» de conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000 (en lo sucesivo denominada «la etiqueta ecológica»), el calzado deberá cumplir los criterios establecidos en el anexo de la presente Decisión.
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