Art. 1

En vigor desde 3 jul 2009
Artículo 1 De conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 98/8/CE, Francia podrá permitir la comercialización de biocidas que contengan malatión (no CE 204-497-7; no CAS 121-75-5) para el tipo de producto 18, conforme a la definición del anexo V de la Directiva 98/8/CE (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos), con objeto de luchar contra los mosquitos vectores en el Departamento de Guayana Francesa hasta el 1 de noviembre de 2009.
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