Art. 2

En vigor desde 22 jun 2009
Artículo 2 1.   La contribución financiera de la Comunidad para las medidas previstas en el artículo 1, apartados 1, 2 y 3, cubrirá el 100 % de los costes realizados, y no excederá de 4 706 950 EUR. 2.   La Comisión celebrará un contrato relativo a la compra de los antígenos mencionados en el artículo 1, apartado 1, y a su entrega y almacenamiento en el banco comunitario de antígenos y vacunas, y otro contrato sobre las medidas ligadas a la formulación, el acabado, el envasado, el etiquetado y la entrega de vacunas reconstituidas a partir de esos antígenos. 3.   Se autoriza por la presente al Director General de la Dirección General de Salud y Consumidores a firmar en nombre de la Comisión los contratos mencionados en el apartado 2.
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eli:dec:2009:486:oj#art-2

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