Art. 1

En vigor desde 17 jun 2009
Artículo 1 El procedimiento a que se refiere el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, incoado mediante carta de 11 de diciembre de 2003 (13) en relación con el régimen anteriormente mencionado queda concluido al resultar redundante, dado que Italia retiró la notificación el 2 de julio de 2004 y no ha dado curso al proyecto de ayudas.
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