Art. 4

En vigor desde 15 jun 2009
Artículo 4 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 enero de 2009.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:471(1):oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil