Art. 3

En vigor desde 28 may 2009
Artículo 3 El sistema electrónico de información y gestión y el modelo contemplados en el artículo 3, apartados 2 y 3 respectivamente, de la Decisión 97/245/CE, Euratom, modificada por la presente Decisión, se utilizarán a partir de la fecha que comunique la Comisión a los Estados miembros. Hasta tanto no se produzca tal comunicación, los Estados miembros utilizarán el modelo del anexo VI de la Decisión 97/245/CE, Euratom, modificada por la Decisión 2002/235/CE, Euratom (6).
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eli:dec:2009:504:oj#art-3

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