Art. 2

En vigor desde 28 may 2009
Artículo 2 Los estados que se transmitan por vez primera con arreglo a los modelos que figuran en los anexos I y III de la Decisión 97/245/CE, Euratom, modificada por la presente Decisión, serán el estado mensual del mes de junio de 2009 y el estado trimestral del segundo trimestre de 2009, respectivamente.
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