Art. 4
Secretaría
En vigor desde 18 may 2009
Artículo 4
Secretaría
Ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité de Estabilización y Asociación un funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas y un funcionario del Gobierno de Albania. Todas las comunicaciones destinadas al Presidente del Comité de Estabilización y Asociación o que emanen de él en el marco de la presente Decisión se remitirán a los Secretarios del Comité de Estabilización y Asociación, así como a los Secretarios y al Presidente del Consejo de Estabilización y Asociación.
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