Art. 4

En vigor desde 5 may 2009
Artículo 4 Por lo que respecta a los aspectos que competen a la Comunidad, el Acuerdo interino con vistas a un AAE se aplicará provisionalmente según establece su artículo 105, apartado 4, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración. La Comisión publicará un aviso con información sobre la fecha de aplicación provisional.
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