Art. 2

En vigor desde 5 may 2009
Artículo 2 La posición que adoptará la Comunidad en el Consejo conjunto de Estados del AAE de la SADC-CE y en el Comité de Estados del AAE de la SADC-CE «Comercio y Desarrollo» la definirá el Consejo a partir de una propuesta de la Comisión, de conformidad con las correspondientes disposiciones del Tratado.
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