Art. 4
En vigor desde 30 abr 2009
Artículo 4
La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 2009.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:361:oj#art-4
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2009:361:oj#art-4