Art. 2
En vigor desde 30 abr 2009
Artículo 2
Finlandia velará, mediante un sistema de inspección adecuado, por que la ayuda solo se otorgue en relación con las variedades a que se refiere el anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:361:oj#art-2