Art. 2
Recogida y evaluación de la información
En vigor desde 30 abr 2009
Artículo 2
Recogida y evaluación de la información
1. La información necesaria para la caracterización de los residuos se recogerá en el orden establecido en los apartados 2 a 5.
2. Se utilizarán las investigaciones y estudios disponibles, entre los que se incluyen las autorizaciones existentes, los estudios geológicos, los emplazamientos similares, las listas de residuos inertes, los sistemas de certificación adecuados y las normas nacionales o europeas para materiales similares, que satisfacen los requisitos técnicos establecidos en el anexo.
3. Se evaluarán la calidad y la representatividad de todos los datos y se determinarán las posibles lagunas de información.
4. Cuando no se disponga de la información necesaria para la caracterización de los residuos, se elaborará un plan de muestreo de conformidad con la norma EN 14899 y se tomarán muestras con arreglo a dicho plan. Los planes de muestreo se basarán en la información considerada necesaria, entre la que se incluirá lo siguiente:
a)
el objetivo de la recogida de datos;
b)
el programa de ensayo y los requisitos de muestreo;
c)
los escenarios de muestreo, incluidas las muestras tomadas de testigos, del tajo, de la cinta transportadora, de la escombrera, de la balsa o de otra situación pertinente;
d)
los procedimientos y recomendaciones respecto al número, tamaño, masa, descripción y manipulación de las muestras.
Se evaluarán la fiabilidad y la calidad de los resultados del muestreo.
5. Se evaluarán los resultados del proceso de caracterización. En caso necesario, se recabará información adicional con arreglo a la misma metodología. El resultado final se integrará en el plan de gestión de los residuos.
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