Art. 1
Caracterización de los residuos
En vigor desde 30 abr 2009
Artículo 1
Caracterización de los residuos
1. Los Estados miembros garantizarán que la caracterización de los residuos que deben efectuar las entidades explotadores de industrias extractivas satisface la presente Decisión.
2. La caracterización de los residuos incluirá las siguientes categorías de información, como se especifica en el anexo:
a)
información general;
b)
información geológica del depósito a explotar;
c)
naturaleza de los residuos y gestión prevista;
d)
comportamiento geotécnico de los residuos;
e)
características y comportamiento geoquímicos de los residuos.
3. Se tendrán en cuenta los criterios para la definición de residuos inertes previstos en la Decisión 2009/359/CE para evaluar el comportamiento geoquímico de los residuos. Cuando, con arreglo a esos criterios, se considere que un residuo es «inerte», se someterá únicamente a la parte pertinente de la prueba geoquímica a que se refiere el punto 5 del anexo.
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