Art. 2
En vigor desde 29 abr 2009
Artículo 2
Las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros que se indican en el anexo II, relativas a los gastos de cada programa de desarrollo rural financiados por el FEAGA para el ejercicio financiero 2008 se disocian de la presente Decisión y serán objeto de una decisión de liquidación posterior.
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