Art. 1

En vigor desde 29 abr 2009
Artículo 1 Con excepción de los organismos pagadores a los que se hace referencia en el artículo 2, las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) con cargo al ejercicio financiero 2008 quedan liquidadas por la presente Decisión. En el anexo I se recogen los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o deben abonársele, por cada programa de desarrollo rural, de conformidad con la presente Decisión, incluidos aquellos resultantes de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.
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