Art. 1

En vigor desde 29 abr 2009
Artículo 1 En el anexo I se indica la información que debe figurar en las autorizaciones concedidas con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2006/21/CE y que debe ponerse a disposición de las autoridades estadísticas comunitarias que la soliciten con fines estadísticos.
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