Art. 1
En vigor desde 29 abr 2009
Artículo 1
En el anexo I se indica la información que debe figurar en las autorizaciones concedidas con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2006/21/CE y que debe ponerse a disposición de las autoridades estadísticas comunitarias que la soliciten con fines estadísticos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:358:oj#art-1