Art. 6

Gastos de reunión

En vigor desde 20 abr 2009
Artículo 6 Gastos de reunión 1.   La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y estancia de los miembros, expertos y observadores en el marco de las actividades del Consejo de Seguridad, de conformidad con las disposiciones vigentes en la Comisión. Los miembros no recibirán ninguna remuneración por el ejercicio de sus funciones. 2.   Los gastos de las reuniones serán reembolsados dentro de los límites de los créditos disponibles asignados a estos servicios en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
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