Art. 5

Funcionamiento

En vigor desde 20 abr 2009
Artículo 5 Funcionamiento 1.   El Consejo de Seguridad estará presidido por el representante de la Comisión. 2.   De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar asuntos específicos sobre la base de un mandato decidido por el Consejo de Seguridad. Dichos subgrupos se disolverán una vez hayan cumplido su mandato. 3.   El Grupo y sus subgrupos se reunirán, en principio, en una de las sedes de la Comisión y sus servicios, de conformidad con los procedimientos y el calendario establecidos por esta. Los lugares de reunión estarán protegidos de forma adecuada en función de la naturaleza de las actividades. Los servicios de la Comisión se encargarán de la secretaría. Otros funcionarios interesados de la Comisión podrán participar en estas reuniones. 4.   El Consejo de Seguridad aprobará su reglamento interno conforme al modelo de reglamento interno adoptado por la Comisión (3). El reglamento interno especificará, en particular, que el Consejo de Seguridad adoptará su dictamen o informe mediante consenso, en la medida de lo posible, y que cada miembro del Consejo de Seguridad podrá plantear todos los temas pertinentes relacionados con la seguridad de los sistemas GNSS europeos. 5.   Los participantes en las reuniones del Consejo de Seguridad y de sus subgrupos deberán atenerse estrictamente a las normas de seguridad y de protección de la Comisión, especialmente en materia de documentos clasificados.
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