Art. 35
Seguridad de los datos
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 35
Seguridad de los datos
1. Europol deberá tomar las medidas técnicas y organizativas necesarias para la ejecución de la presente Decisión. Una medida solo se considerará necesaria si su coste guarda proporción con el objetivo de protección perseguido.
2. Cada uno de los Estados miembros y Europol adoptarán, con miras al tratamiento automatizado de datos en Europol, las medidas adecuadas para:
a)
impedir que personas no autorizadas accedan a las instalaciones utilizadas para el tratamiento de datos personales (control de entrada a las instalaciones);
b)
impedir que los soportes de datos puedan ser leídos, copiados, modificados o retirados por personas no autorizadas (control de los soportes de datos);
c)
impedir que se introduzcan datos sin autorización en los ficheros, o que puedan conocerse, modificarse o suprimirse sin autorización datos personales almacenados (control del almacenamiento);
d)
impedir que los sistemas de tratamiento automatizado de datos puedan ser utilizados por personas no autorizadas por medio de instalaciones de transmisión de datos (control de la utilización);
e)
garantizar que las personas autorizadas para utilizar un sistema de tratamiento automatizado de datos solo puedan tener acceso a los datos que sean de su competencia (control del acceso);
f)
garantizar que pueda verificarse y determinarse a qué órganos pueden transmitirse o se han transmitido datos personales utilizando instalaciones de transmisión de datos (control de la transmisión);
g)
garantizar que pueda comprobarse y determinarse qué datos personales se han introducido en los sistemas de tratamiento automatizado de datos, en qué momento y por quién (control de la introducción);
h)
impedir que, en el momento de la transmisión de datos personales y durante el transporte de soportes de datos, los datos puedan ser leídos, copiados, modificados o suprimidos sin autorización (control del transporte);
i)
garantizar que los sistemas utilizados puedan repararse rápidamente en caso de avería (restablecimiento);
j)
garantizar que las funciones del sistema no presenten defectos, que los errores de funcionamiento se señalen de forma inmediata (fiabilidad), y que los datos almacenados no se falseen por defectos de funcionamiento del sistema (autenticidad).
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