Art. 34

Autoridad común de control

En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 34 Autoridad común de control 1.   Se establecerá una autoridad común de control independiente cuyo cometido será vigilar la actividad de Europol, con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión, con el objeto de garantizar que el almacenamiento, el tratamiento y la utilización de los datos de que dispongan los servicios de Europol no vulneren los derechos de las personas. La autoridad común de control controlará además la licitud de la transmisión de datos que procedan de Europol. Integrarán la autoridad común de control como máximo dos miembros o representantes, en su caso asistidos por suplentes, de cada una de las autoridades nacionales de control independientes, que deberán tener las aptitudes necesarias, y que serán nombrados por cada Estado miembro por períodos de cinco años. Cada delegación dispondrá de un voto. La autoridad común de control elegirá como presidente a uno de sus miembros. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la autoridad común de control no recibirán instrucciones de ninguna autoridad. 2.   Europol asistirá a la autoridad común de control en el cumplimiento de sus funciones. En particular deberá: a) facilitar información a la autoridad común de control en respuesta a sus solicitudes, y darle acceso a todos los expedientes y documentos y acceso a los datos almacenados; b) permitir a la autoridad común de control acceso libre en todo momento a todos sus locales; c) dar cumplimiento a las decisiones que tome la autoridad común de control en relación con los recursos. 3.   La autoridad común de control será competente para analizar las dificultades de aplicación e interpretación que pudiera plantear la actividad de Europol en relación con el tratamiento y la utilización de datos personales, para estudiar los posibles problemas en relación con el control independiente efectuado por las autoridades nacionales de control de los Estados miembros o con el ejercicio del derecho de acceso y para elaborar propuestas armonizadas con miras a hallar soluciones comunes a los problemas existentes. 4.   Si la autoridad común de control comprobase que no se han respetado las disposiciones de la presente Decisión en el almacenamiento, tratamiento o utilización de datos personales, dirigirá todas las observaciones que considere oportunas al director y solicitará una respuesta en el plazo que ella fije. El director mantendrá al corriente al consejo de administración de todo el procedimiento. En caso de dificultades, la autoridad común de control se dirigirá al consejo de administración. 5.   Para el cumplimiento de sus funciones y para contribuir a mejorar la coherencia de la aplicación de las normas y procedimientos del tratamiento de datos, la autoridad común de control cooperará en la medida necesaria con otras autoridades de supervisión. 6.   La autoridad común de control elaborará informes de actividad a intervalos regulares. Estos informes se transmitirán al Parlamento Europeo y al Consejo. El consejo de administración podrá formular comentarios, que se adjuntarán al informe. La autoridad común de control decidirá si procede o no publicar su informe de actividad y, en caso afirmativo, decidirá las condiciones de dicha publicación. 7.   La autoridad común de control adoptará su reglamento interno por mayoría de dos tercios de sus miembros y lo presentará al Consejo para su aprobación. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada. 8.   La autoridad común de control creará en su seno un comité integrado por un representante cualificado de cada Estado miembro, cada uno de los cuales tendrá derecho a un voto. Este comité se encargará de examinar los recursos contemplados en el artículo 32, para lo cual podrá utilizar todos los medios pertinentes. Si las partes lo solicitan, comparecerán ante el comité, asistidas por sus asesores si lo desean. Las decisiones adoptadas en este marco serán definitivas para todas las partes afectadas. 9.   La autoridad común de control podrá crear, además, una o varias comisiones además de a las que se refiere el apartado 8. 10.   La autoridad común de control será consultada sobre la parte del proyecto de presupuesto de Europol que le afecta. Su dictamen se adjuntará al proyecto de presupuesto de que se trate. 11.   La autoridad común de control estará asistida por una secretaría cuyas tareas se definirán en el reglamento interno.
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