Art. 31
Derecho del interesado a la rectificación y supresión de datos
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 31
Derecho del interesado a la rectificación y supresión de datos
1. Cualquier persona tendrá derecho a pedir a Europol que rectifique o suprima datos incorrectos referentes a ella. Si se advirtiese que datos almacenados por Europol, tanto si han sido transmitidos por terceros como si resultan de su actividad de análisis, contienen errores o que su introducción o almacenamiento incumplen a la presente Decisión, Europol deberá rectificarlos o suprimirlos.
2. Si los datos que contienen errores o que se han tratado incumpliendo las disposiciones de la presente Decisión han sido transmitidos directamente a Europol por un Estado miembro, este último deberá rectificarlos o suprimirlos de acuerdo con Europol.
3. Si los datos que contienen errores han sido transmitidos por cualquier otro medio apropiado, o si los errores que afectan a los datos suministrados por los Estados miembros se deben a una transmisión indebida o incumpliendo las disposiciones de la presente Decisión, o bien a que Europol los ha introducido, procesado o almacenado de manera indebida o incumpliendo las disposiciones de la presente Decisión, Europol deberá rectificarlos o suprimirlos de acuerdo con los Estados miembros afectados.
4. En los casos contemplados en los apartados 1, 2 y 3, se informará inmediatamente a los Estados miembros o terceros que hayan recibido los datos. Estos últimos deberán proceder asimismo a la rectificación o supresión de dichos datos. Cuando no sea posible suprimir los datos, estos se bloquearán para evitar cualquier tratamiento posterior.
5. Europol informará al solicitante por escrito, sin retrasos injustificados y, en todo caso, en el plazo de tres meses, de que los datos referentes a su persona han sido rectificados o suprimidos.
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