Art. 29
Responsabilidad en materia de protección de datos
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 29
Responsabilidad en materia de protección de datos
1. De los datos que trate Europol, en particular de la licitud de su recogida y de su transmisión a Europol, así como de su introducción, del carácter exacto y actualizado de dichos datos y del control de los plazos de conservación, responderá:
a)
el Estado miembro que los haya introducido o transmitido;
b)
Europol, en lo que se refiere a los datos transmitidos por terceros a Europol, incluidos los datos transmitidos por particulares de conformidad con el artículo 25, apartado 3, letras b) y c), y el artículo 25, apartado 4, y a los datos trasmitidos a través del punto de contacto de un tercer Estado con el que Europol haya celebrado un acuerdo de cooperación de conformidad con el artículo 23, así como a los datos que resulten de los análisis efectuados por Europol.
2. Los datos que se hayan transmitido a Europol pero todavía no se hayan introducido en uno de los ficheros de datos de Europol permanecerán bajo la responsabilidad, por lo que respecta a su protección, de la parte que los haya transmitido. Sin embargo, Europol será responsable de garantizar la seguridad de los datos de conformidad con el artículo 35, apartado 2, hasta que tales datos se hayan introducido en un fichero de datos, en el sentido de que solo podrán ser consultados por los miembros del personal de Europol autorizados con el fin de determinar si pueden ser tratados en Europol, o por los agentes autorizados de la parte que haya suministrado los datos. Si Europol, después de realizar una valoración, tiene razones para concluir que los datos suministrados son inexactos o no están actualizados, informará de ello a la parte que los haya suministrado.
3. Además, sin perjuicio de las demás disposiciones de la presente Decisión, Europol será responsable de todos los datos que sean tratados por sus servicios.
4. Si Europol tuviera pruebas de que los datos introducidos en uno de los sistemas contemplados en el capítulo II contienen errores de hecho o han sido almacenados ilícitamente, informará de ello al Estado miembro o tercero implicado.
5. Europol almacenará los datos de manera que pueda determinarse qué Estado miembro o que parte los ha transmitido o si son fruto de un análisis realizado por Europol.
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