Art. 20
Plazos de conservación y supresión de los ficheros
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 20
Plazos de conservación y supresión de los ficheros
1. Los datos contenidos en los ficheros solo se conservarán en Europol durante el tiempo necesario para que este organismo pueda cumplir sus funciones. A más tardar tres años después de su introducción deberá verificarse la necesidad de prolongar su almacenamiento. La verificación de los datos almacenados en el sistema de información de Europol y de su supresión serán llevadas a cabo por la unidad que los introdujo. La verificación de los datos almacenados en los demás ficheros de los Servicios de Europol y la supresión de los mismos correrán a cargo de Europol. Europol notificará a los Estados miembros con tres meses de antelación y de forma automática el vencimiento de los plazos de verificación en lo que respecta a la conservación de los datos que hayan introducido.
2. Cuando realicen esta verificación, las unidades a que se refiere la tercera y cuarta frases del apartado 1 podrán optar por conservar los datos hasta la siguiente verificación, que tendrá lugar tras otro período de tres años, si así lo requiere el cumplimiento de las funciones de Europol. De no tomarse tal decisión de prolongación, los datos se suprimirán automáticamente.
3. Cuando un Estado miembro suprima en sus ficheros nacionales datos transmitidos a Europol que esta conserve en los demás ficheros, deberá informar de ello a Europol. En tal caso Europol suprimirá los datos, a no ser que estos sigan revistiendo interés para Europol debido a información que obre en su poder y que no posea el Estado miembro transmisor. Europol comunicará al Estado miembro en cuestión la prolongación del almacenamiento de dichos datos.
4. No se procederá a la supresión cuando esta pueda perjudicar a intereses dignos de protección de la persona de que se trate. En tal caso los datos solo podrán utilizarse con el consentimiento de esta.
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