Art. 4

En vigor desde 24 mar 2009
Artículo 4 1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Grecia deberá presentar a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal más intereses de recuperación) que deberá reembolsar el beneficiario [a este respecto Grecia indicará en particular la fecha exacta del reembolso de los 634 088,99 EUR correspondientes a la exoneración fiscal B (véase el considerando 14, segundo guión)]; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda. 2.   Grecia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
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