Art. 1
En vigor desde 18 mar 2009
Artículo 1
La Decisión 2008/185/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Los cerdos de cría o producción enviados a los Estados miembros o regiones indemnes de la enfermedad de Aujeszky y enumerados en el anexo I procederán de un Estado miembro o región que esté mencionado en dicho anexo o cumplirán las siguientes condiciones:».
2)
En el artículo 2, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Los cerdos para el sacrificio enviados a los Estados miembros o regiones indemnes de la enfermedad de Aujeszky y enumerados en el anexo I procederán de un Estado miembro o región que esté mencionado en dicho anexo o cumplirán las siguientes condiciones:».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2009:248:oj#art-1