Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 mar 2009
Artículo 1 La Decisión 2008/185/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Los cerdos de cría o producción enviados a los Estados miembros o regiones indemnes de la enfermedad de Aujeszky y enumerados en el anexo I procederán de un Estado miembro o región que esté mencionado en dicho anexo o cumplirán las siguientes condiciones:». 2) En el artículo 2, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Los cerdos para el sacrificio enviados a los Estados miembros o regiones indemnes de la enfermedad de Aujeszky y enumerados en el anexo I procederán de un Estado miembro o región que esté mencionado en dicho anexo o cumplirán las siguientes condiciones:».
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