Art. 2

En vigor desde 11 mar 2009
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, la República Francesa, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia y la República Eslovaca.
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