Art. 4

Seguimiento de los efectos ambientales

En vigor desde 10 mar 2009
Artículo 4 Seguimiento de los efectos ambientales 1.   El titular de la autorización deberá asegurarse de que se establece y aplica el plan de seguimiento de los efectos ambientales especificado en el anexo, letra h). 2.   El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades que deben ser objeto de seguimiento.
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