Art. 4
Seguimiento de los efectos ambientales
En vigor desde 10 mar 2009
Artículo 4
Seguimiento de los efectos ambientales
1. El titular de la autorización deberá asegurarse de que se establece y aplica el plan de seguimiento de los efectos ambientales especificado en el anexo, letra h).
2. El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades que deben ser objeto de seguimiento.
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