Art. 97
Aduanas
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 97
Aduanas
1. Las Partes cooperarán con el fin de garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones que se adopten en el ámbito del comercio y de lograr la aproximación del sistema aduanero de Albania al sistema de la Comunidad, contribuyendo así a allanar el terreno para las medidas de liberalización previstas en el presente Acuerdo y la aproximación gradual de la legislación aduanera de Albania al acervo.
2. La cooperación tendrá debidamente presentes los ámbitos prioritarios del acervo comunitario en materia de aduanas.
3. El Protocolo no 6 establece las normas relativas a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas.
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