Art. 27

Productos agrícolas

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 27 Productos agrícolas 1.   A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Comunidad suprimirá los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente aplicables a las importaciones de productos agrícolas originarios de Albania, con excepción de los clasificados en las partidas 0102 , 0201 , 0202 , 1701 , 1702 y 2204 de la nomenclatura combinada. Por lo que respecta a los productos incluidos en los capítulos 7 y 8 de la nomenclatura combinada, para los cuales el arancel aduanero común prevé la aplicación de derechos de aduana ad valorem y derechos de aduana específicos, la supresión se aplicará solamente a la parte ad valorem de los derechos. 2.   A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Comunidad permitirá el acceso libre de derechos de aduana en las importaciones a la Comunidad de los productos originarios de Albania clasificados en las partidas 1701 y 1702 de la nomenclatura combinada, dentro del límite de un contingente arancelario anual de 1 000 toneladas. 3.   En la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, Albania: a) suprimirá los derechos de aduana aplicables a las importaciones de determinados productos agrícolas originarios de la Comunidad, enumerados en el anexo II a); b) reducirá progresivamente los derechos de aduana aplicables a las importaciones de determinados productos agrícolas originarios de la Comunidad, enumerados en el anexo II b), de conformidad con el calendario indicado para cada producto en dicho anexo; c) suprimirá los derechos de aduana aplicables a las importaciones de determinados productos agrícolas originarios de la Comunidad, enumerados en el anexo II c), dentro de los límites de los contingentes arancelarios indicados para cada producto en ese anexo. 4.   El Protocolo no 3 determina el régimen aplicable a los vinos y las bebidas espirituosas a que se hace referencia en el mismo.
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