Art. 130
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 130
El presente Acuerdo se celebra por un período indeterminado.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de tener efecto seis meses después de la fecha de dicha notificación.
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