Art. 128

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 128 Hasta tanto no se hayan conseguido derechos equivalentes para los particulares y los operadores económicos en virtud del presente Acuerdo, el presente Acuerdo no afectará a los derechos de que estos gozan en virtud de los acuerdos existentes que vinculan a uno o más Estados miembros, por una parte, y a Albania, por otra.
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