Art. 2

En vigor desde 28 ene 2009
Artículo 2 1.   Francia adoptará las medidas necesarias para recuperar las ayudas incompatibles indicadas en el artículo 1, pagadas a los beneficiarios. 2.   Las ayudas recuperables devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación. 3.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de acuerdo con las disposiciones previstas en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004. 4.   La recuperación se efectuará sin demora, de acuerdo con los procedimientos del Derecho nacional, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.
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