Art. 1
En vigor desde 23 ene 2009
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) no 725/2004 queda modificado de la forma que se dispone en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:83(1):oj#art-1